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  1. SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN NEGATIVA DE NOMBRE COINCIDENTE

REGISTRO MERCANTIL CENTRAL

SECCIÓN DE DENOMINACIONES

PRÍNCIPE DE VERGARA, 94

TEL. 91 563 12 52

28006 MADRID

SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN

  1. En caso de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD, indíquese nombre y apellidos o denominación social de uno de los socios fundadores
  2.  

  3. En caso de CAMBIO DE DENOMINACIÓN, indíquese el nombre actual de la sociedad

 

DENOMINACIONES SOLICITADAS (1)

DENOMINACIÓN SOCIAL (2)

1ª)

FORMA O TIPO (3)

2ª)

FORMA O TIPO

3ª)

FORMA O TIPO

 

Nombre y apellidos del presentante:

En ......................................., a ............. de ..................................de 200...

 

NOTAS

  1. Al formular la solicitud, deben tenerse en cuenta las siguientes normas:
  1. Se entiende solicitada la certificación sólo en cuanto a la primera denominación que no aparezca reservada o registrada.
  2. La solicitud debe formularse escrita a máquina con letras mayúsculas, sin enmiendas ni tachaduras, y en las casillas del formulario.
  3. No deben incluirse anagramas en la denominación.
  4. Para determinar si existe o no identidad entre dos denominaciones, se prescindirá de las indicaciones relativas a la forma social o de aquellas otras cuya utilización venga exigida por la ley (art. 406.3 RRM).
  1. Introduzca la denominación social que quiere certificar SIN la forma social.
  2. Indicación de la forma social (art. 403 RRM). Este cambio sólo debe cumplimentarse cuando para la indicación de la forma social se utilicen siglas. Por ejemplo: SA, SL, etc.
  1. En la denominación social deberá figurar la indicación de la forma social de que se trate o su abreviatura. En el caso de que figure la abreviatura, se incluirá esta al final de la denominación.
  2. En las denominaciones de las sociedades inscribibles, sólo podrán utilizarse las siguientes abreviaturas:
  3. 1ª - SA para la sociedad anónima.

    2ª - SL o SRL para la sociedad de responsabilidad limitada.

    3ª - SC o SRC para la sociedad colectiva.

    4ª - S. en C. o S. Com. para la sociedad comanditaria simple.

    5ª - S. Com. p. A. para la sociedad comanditaria por acciones.

    6ª - SAL para la sociedad anónima laboral.

    7ª - SLL para la sociedad limitada laboral.

  4. En el caso de sociedades mercantiles especiales se estará a lo dispuesto en la legislación que les sea específicamente aplicable.