- SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN
NEGATIVA DE NOMBRE COINCIDENTE
REGISTRO MERCANTIL
CENTRAL
SECCIÓN DE DENOMINACIONES
PRÍNCIPE DE
VERGARA, 94
TEL. 91 563 12 52
28006 MADRID
SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN
- En caso de CONSTITUCIÓN
DE SOCIEDAD, indíquese nombre y apellidos o denominación social
de uno de los socios fundadores
- En caso de CAMBIO DE DENOMINACIÓN,
indíquese el nombre actual de la sociedad
DENOMINACIONES SOLICITADAS
(1)
|
DENOMINACIÓN SOCIAL (2)
1ª)
|
|
FORMA O TIPO (3)
|
|
2ª)
|
|
FORMA O TIPO
|
|
3ª)
|
|
FORMA O TIPO
|
|
Nombre y apellidos del presentante:
|
|
En ......................................., a ............. de ..................................de
200...
|
NOTAS
- Al formular la solicitud, deben
tenerse en cuenta las siguientes normas:
- Se entiende solicitada la certificación
sólo en cuanto a la primera denominación que no aparezca reservada
o registrada.
- La solicitud debe formularse escrita
a máquina con letras mayúsculas, sin enmiendas ni tachaduras,
y en las casillas del formulario.
- No deben incluirse anagramas en
la denominación.
- Para determinar si existe o no
identidad entre dos denominaciones, se prescindirá de las indicaciones
relativas a la forma social o de aquellas otras cuya utilización venga
exigida por la ley (art. 406.3 RRM).
- Introduzca la denominación
social que quiere certificar SIN la forma social.
- Indicación de la forma
social (art. 403 RRM). Este cambio sólo debe cumplimentarse cuando
para la indicación de la forma social se utilicen siglas. Por ejemplo:
SA, SL, etc.
- En la denominación social
deberá figurar la indicación de la forma social de que se trate
o su abreviatura. En el caso de que figure la abreviatura, se incluirá
esta al final de la denominación.
- En las denominaciones de las sociedades
inscribibles, sólo podrán utilizarse las siguientes abreviaturas:
1ª - SA para la sociedad anónima.
2ª - SL o SRL para la sociedad
de responsabilidad limitada.
3ª - SC o SRC para la sociedad
colectiva.
4ª - S. en C. o S. Com. para la
sociedad comanditaria simple.
5ª - S. Com. p. A. para la sociedad
comanditaria por acciones.
6ª - SAL para la sociedad anónima
laboral.
7ª - SLL para la sociedad limitada
laboral.
- En el caso de sociedades mercantiles
especiales se estará a lo dispuesto en la legislación que les
sea específicamente aplicable.