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CONTRATO A TIEMPO PARCIAL Y FIJO DISCONTINUO

Contrato que se formaliza por un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior al 77% de la jornada a tiempo completo, considerada como habitual en la actividad que se trate, a estos periodos de tiempo. Puede concertarse como indefinido o por una duración determinada.

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CARACTERÍSTICAS

El trabajador presta sus servicios a la empresa con una jornada inferior a la habitual, y recibe como pago un salario proporcionalmente inferior.

Esta modalidad incluye los llamados contratos fijos discontinuos y los contratos donde se pacta una reducción de jornada laboral y salario de entre el 30% y el 77% como consecuencia de la realización de un contrato de relieve para prever la jubilación del trabajador.

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DURACIÓN

El contrato se puede concertar por tiempo indefinido o por una duración determinada en los supositos de contratos de prácticas, por obra o servicio determinado, eventual por circunstancias de la producción y de interinidad, pero no se puede realizar en los contratos para la formación.

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VENTAJAS

Los beneficios que tiene este contrato se dan si se formaliza inicialmente como contrato a tiempo parcial indefinido (incluyendo los fijos discontinuos) o si se transforma de temporal a indefinido.

En el primer caso (contrato a tiempo parcial inicial indefinido) hay una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes para jóvenes parados menores de 30 años, hasta un máximo de 24 meses después del contrato, del 20% durante los dos primeros años de contrato. Para el resto de colectivos, ver apartado referente al programa de fomento de la contratación estable para el año 2000.

En el segundo caso, la transformación de temporal (prácticas o relieve) a indefinido, a tiempo parcial o completo, da derecho a una bonificación del 20% de la cuota a la Seguridad Social por contingencias comunes durante los dos años siguientes.

La retribución del trabajador es proporcional a las horas efectivamente trabajadas, así como la base de cotización a la Seguridad Social y otras aportaciones que se recaptan conjuntamente con esta.

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OTRAS CARACTERÍSTICAS

El contrato se tiene que formalizar por escrito en el modelo oficial, y se debe confirmar si el contrato es de carácter indefinido o de duración determinada, con el número de horas ordinarias de trabajo y su distribución horaria, incluyendo los días en qué el trabajador presta sus servicios.

 

contrato que es formalitza per un nombre d’hores al dia, a la setmana, al mes o a l’any inferior al 77% de la jornada a temps complet, considerada com a habitual en l’activitat de què es tracti, en aquests períodes de temps. Pot concertar-se com a indefinit o per una duració determinada.

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