Contratos que hacen flexibles y adecuan las relaciones laborales entre la empresa y el trabajador, adecuándolas en la distribución del tiempo de acuerdo con sus necesidades, siempre en función de una causa o un suposito prefijados. Actualmente estos contratos son los siguientes: contrato de obra o servicio determinado, contrato eventual por necesidades de producción y contrato de interinidad.
Los convenios colectivos pueden fijar los trabajos o las tareas que se pueden cubrir con contratos de este tipo.
Todos los contratos tienen consideración de temporales, pero en su formalización deben recoger explícitamente el objeto del contrato, identificando, sin posibilidad de dudas, el motivo por cual se concierta, que tiene que estar incluido en una de las tres causas comentadas.
Está fijada por el desarrollo de las tareas comentadas en el contrato y hasta la desaparición de la causa que la ha originado.
En los contratos que tienen una duración máxima y han estado concertados por un tiempo inferior se admite una prorroga hasta el límite máximo, siempre que sea comunicada a la OTG.
Pueden hacerse a tiempo completo o a tiempo parcial.
Son las únicas formas de contrato temporal posibles en la legislación laboral actual. Permiten a la empresa no contratar indefinidamente a los trabajadores y, por tanto reducir el riesgo que podría significar tener personas contratadas y no tener trabajo.
De todas maneras, en transformarlos a indefinidos, pueden tener bonificaciones, como otros contratos, según lo que recoge el programa de fomento de la contratación estable para el año 2000.
Aun así, es necesario ser muy primirados con su formalización y ejecución para evitar incurrir en un defecto que convertiría estos contratos en indefinidos.
El contrato se tiene que formalizar siempre por escrito y se debe registrar a la OTG en el término de 10 días, así como también las prórrogas expresas que se deriven.
Si tiene una duración superior a un año, el final del contrato requiere un preavíso de 15 días, sustituible por una indemnización equivalente.
A través de la reforma laboral introducida por el Real decreto 2720/1998, de 16 de diciembre, se establecen tres modalidades de contratos de duración determinada, que pueden ser modificados, en parte, por los convenios colectivos de cada sector.
CONTRATO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO
Tiene por objeto la realización de obras o servicios determinados, es decir, los que tienen una autonomía y substantivación propias dentro de la actividad de las empresas y la ejecución de las cuales, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.
El contrato dura el tiempo exigido para la realización de la obra o servicio.
Una vez ejecutada la obra o servicio, si no hay denuncia expresa y se continua prestando servicios, el contrato es considera prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, sino se tiene una prueba en contra que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
CONTRATO EVENTUAL POR NECESIDADES DE PRODUCCIÓN
Tiene por objeto atender temporalmente las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de comandas, aunque se trate de la actividad normal de la empresa.
El contrato se puede establecer por un periodo máximo de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses.
Posibilita la sustitución de un trabajador con derecho a la reserva del sitio de trabajo, mediante pacto individual, colectivo o norma, por otro trabajador durante el término en que subsiste el derecho a reserva. También permite cubrir temporalmente un sitio de trabajo mientras se está efectuando el proceso de selección o de promoción con tal de cubrirlo de manera definitiva (en este ultimo caso el contrato puede tener una duración máxima de tres meses).
La reincorporación del trabajador sustituido y la extinción del derecho de reserva son causas de extinción del contrato, producidas si no ha habido denuncia expresa y se continúan prestando servicios, el contrato es considera indefinido, sino es por prueba en contra que acredite la naturaleza temporal de la prestación.