Contrato firmado con un trabajador inscrito a la OTG y que sustituya a un trabajador que se encuentra a menos de cinco años de la edad de jubilación y que ha solicitado la reducción a la mitad de su jornada laboral (contrato a tiempo parcial).
El nuevo trabajador y el sustituido se distribuyen tanto la jornada laboral como el sueldo Se firma un contrato a tiempo parcial con el trabajador que espera la jubilación.
La persona que lo sustituya es necesario que esté inscrito en la OTG como parado.
El contrato se firma por el tiempo que falte por llegar a la edad ordinaria de jubilación del trabajador sustituido. La jornada de trabajo es al menos equivalente a la reducción producida en la jornada del trabajador sustituido.
Esta medida permite a la empresa que el trabajador, antes de jubilarse, traspase sus conocimientos del lugar de trabajo al nuevo contratado.
La transformación de este contrato en indefinido, tanto a tiempo parcial como a tiempo completo, permite a la empresa conseguir una bonificación del 20% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante los 24 meses siguientes a la transformación.
La empresa queda obligada a mantener la jornada de trabajo hasta la fecha en qué se preveía la jubilación. Así, si durante la vigencia del contrato el trabajador sustituido acaba, la empresa tiene que contratar, en un término máximo de 15 días, a otro trabajador parado, o cubrir la totalidad de la jornada con el contrato de relevo.