Por el certificado del Registro Mercantil Central que acredita que no hay ninguna otra empresa con el mismo nombre se pagan unas 1.500 pesetas, a correo seguido.
Generalmente estos dos pasos se hacen con el notario, aunque solamente es obligatorio hacer el otorgamiento de la escritura pública de constitución y aprobación de los estatutos. La escritura pública de constitución tiene un coste variable, que depende básicamente del capital con el cual se constituye la sociedad. Lo mejor que se puede hacer es solicitar un presupuesto a un notario o consultar las tarifas que publica el BOE (las tarifas actuales son las que establece el Real decreto 1426/1989, del 17 de noviembre).
Si se quiere hacer un calculo aproximado del coste de una escritura pública, los conceptos que se deben tener en cuenta son los siguientes:
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ARANCEL |
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Hasta a 1.000.000 de PTA. |
15.000 |
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De 1.000.001 a 5.000.000 de PTA. |
15.000 + 0,0045 x (exceso de 1.000.000) |
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De 5.000.001 a 10.000.000 de PTA. |
33.000 + 0,0015 x (exceso de 5.000.000) |
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De 10.000.001 a 25.000.000 de PTA. |
40.500 + 0,001 x (exceso de 10.000.000) |
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De 25.000.001 a 100.000.000 de PTA. |
55.500 + 0,0005 x (exceso de 25.000.000) |
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Más de 100.000.000 de PTA. |
93.000 + 0,0003 x (exceso de 100.000.000) |
Por ejemplo, por un capital social de 15.500.000 pesetas el arancel seria:
40.500 + 0,001 x (15.500.000 – 10.000.000) = 46.000 PTA.
Copias autorizadas o autenticas
Folios del 1 al 11: 500 PTA/ folio
A partir del doceavo folio: 250 PTA/folio
Para todos los folios: 100 PTA./folio
Por ejemplo, para una SRL con un capital social de 500.000 pesetas el coste aproximado de su escritura pública (suponiendo unos 15 folios) seria el siguiente:
Del folio 1 al 11: 500 PTA. x 11 folios = 5.500 PTA.
Del folio 12 al 15: 250 PTA. x 4 folios = 1.000 PTA.
15 folios x 100 PTA. = 1.500 PTA.
Del folio 5 al 15: 500 PTA. x 22 caras escritas = 11.000 PTA.
Sumando los conceptos, el coste de la escritura pública seria el siguiente:
15.000 PTA. + 5.500 PTA. + 1.000 PTA. + 1.500 PTA. + 11.000 PTA. = 34.000 PTA.
Otro dato poco conocido es que el articulo 157 de la Ley general de cooperativas (3/1987, de 2 de abril) concede una reducción del 50% del apartado A de la lista anterior igual a la que concede a los organismos del Estado (articulo 2 del anexo 1 del Real decreto 1426/1989) por el otorgamiento de escrituras impuestas por la legislación cooperativa.