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DECLARACIÓN CENSAL DE LA ACTIVIDAD

Los impresos número 036 o 037, correspondientes a la declaración censal normal o simplificada, valen 90 y 65 pesetas, respectivamente.

 

TRÁMITES A REALIZAR EN LA DIRECCIÓN GENERAL O TERRITORIAL DE COOPERATIVAS, SOCIEDADES LABORALES Y AUTOEMPRESA (ESPECÍFICOS DE LAS SOCIEDADES LABORALES O LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO)

La certificación negativa de nombre coincidente para las cooperativas de trabajo asociado que se debe realizar a la Dirección General de Cooperativas, Sociedades Laborales y Autoempresa de la Generalitat de Cataluña no representa ningún coste económico. El resto de trámites se deben hacer a la Dirección General o a las delegaciones territoriales en relación con este tema tampoco no supone ningún desemborsamento, como tampoco, evidentemente, hacer la asamblea constitutiva.

 

ALTA EN EL CENSO DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)

Los impresos 845 y 846 valen 55 y 75 pesetas respectivamente.

La cuota del IAE se satisface anualmente y durante toda la vida de la empresa. En caso de que se inicie la actividad una vez empezado el año, la cuota anual se prorrata en función de los trimestres durante los cuales se haya estado dado de alta. Así, si el alta se hace cualquier día del primer trimestre (del 1 de enero al 31 de marzo) se debe satisfacer el 100% de la cuota, si se hace cualquier día del segundo trimestre (del 1 de abril al 30 de junio) se satisface el 75% de la cuota, y así sucesivamente.

Aunque el calculo definitivo de la cuota es mejor que lo haga en el ayuntamiento o a la delegación de Hacienda correspondiente, y que esta está en función del ámbito geográfico de la actividad y de la ubicación y distribución del local (despacho, oficina, almacén, tienda, etc.), las variables o datos que se deben conocer para poder hacer el calculo aproximado de la cuota anual para la actividad a desarrollar son:

DATOS que se deben CONOCER

  1. Cuota del epígrafe
  2. m2 del local y PTA./m2
  3. Coeficiente municipal
  4. Índice de situación
  5. Recargo de la diputación

 

Las cooperativas calificadas como fiscalmente protegidas tienen una bonificación del 95% de la cuota del impuesto de actividades económicas (IAE). Las actividades profesionales tienen la cuota reducida a la mitad los cinco primeros años de ejercicio.

Se debe tener en cuenta que hay ayuntamientos que tienen bonificaciones o reducciones especiales para los primeros años de actividad o para determinados colectivos o actividades.

Los impresos 845 y 846 valen 55 y 75 pesetas, respectivamente.

 

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