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INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA

En caso de compraventa corresponden al vendedor, excepto si se pacta el contrario, el otorgamiento de la escritura y el pago de la plusvalía al ayuntamiento, mientras que el comprador se debe ocupar de las copias de la escritura, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD) y la inscripción en el registro de la propiedad.

Respecto a la documentación que se debe aportar, la nota simple informativa cuesta 500 pesetas + 80 de IVA (como se ve a continuación en los aranceles), el IVA supone el 7% del valor de venta, y el impuesto sobre transmisiones y actos jurídicos documentados sube a un 0,5% en el caso de transmisión empresarial y un 6% si la transmisión es patrimonial.

Finalmente, los derechos de inscripción que cobra el registrador, como profesional del derecho en el ejercicio de una función pública, se rigen por el arancel oficial, como los anteriores vistos registradores mercantiles y notarios. Este arancel es el que legisla el Real decreto 1427/1989, del 17 de noviembre, y en términos generales tiene una estructura parecida a la de los notariales:

  1. Arancel por el asentamiento de presentación de cada título: 1.000 PTA.
  2. Por inscripciones, sobre el valor comprobado fiscalmente y, a falta de este, sobre los consignados por las partes en el documento correspondiente, según la tabla siguiente:
  3. VALOR FISCAL

    ARANCEL

    Hasta 1.000.000 de PTA.

    4.000 PTA.

    De 1.000.001 a 5.000.000 de PTA.

    4.000 + 0,00175 x (exceso de1.000.000)

    De 5.000.001 a 10.000.000 de PTA.

    11.000 + 0,00125 x (exceso de 5.000.000)

    De 10.000.001 a 25.000.000 de PTA.

    17.250 + 0,00075 x (exceso de 10.000.000)

    De 25.000.001 a 100.000.000 de PTA.

    28.500 + 0,0003 x (exceso de 25.000.000)

    Más de 100.000.000 de PTA.

    93.000 + 0,0002 x (exceso de 100.000.000)

    Este arancel se puede reducir a un 70% en las primeras inscripciones de la propiedad y a un 75% en los préstamos con garantía hipotecaria.

  4. Certificados:

A todos los aranceles se les debe aplicar el IVA correspondiente.

 

Por ejemplo, por un valor de 15.500.000 pesetas el arancel seria el siguiente:

17.250 + 0,00075 x (15.500.000 – 10.000.000) = 21.375 PTA.

Si además se le suman el precio de la nota simple informativa (500 pesetas) y el arancel de presentación del titulo (1000 pesetas) resultan 22.875 pesetas. A esta cantidad se le debe añadir el IVA.

Hay la posibilidad de reducir un 25% el arancel del apartado B para las personas físicas.

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