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SOCIEDAD COMANDITARIA

Es una sociedad mercantil de tipo personalista, en la cual no hay libre transmisión de los títulos.

CARACTERÍSTICAS

La sociedad está constituida por dos tipos de socios, con funciones, derechos y deberes diferentes:

– los comanditarios, que tienen su responsabilidad limitada al capital que aportan y no participan en la gestión, y

– los colectivos, que rigen la sociedad, aportan trabajo y, en algún caso, también capital.

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CONDICIONES

La división del capital social nos define dos tipos de sociedades comanditarias:

A. La sociedad comanditaria simple, en la cual el capital social (no hay mínimo legal) está desemborsado íntegramente en su constitución mediante aportaciones de los socios comanditarios, y donde todos los socios colectivos tienen responsabilidad ilimitada, de manera personal y solidaria.

B. La sociedad comanditaria por acciones, en las cuales el capital social debe ser, como mínimo, de 60.100,13 € de (el 25%, desemborsado en el momento de la constitución) y al menos uno de los socios colectivos tiene que ser el administrador de la sociedad teniendo responsabilidad ilimitada. El resto de condiciones se rigen por la misma Ley de las sociedades anónimas.

La sociedad comanditaria debe estar formada, como mínimo, por dos socios, uno de colectivo y otro de comanditario. Los socios deben ser mayores de edad o menores emancipados y tener capacidad legal para actuar.

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VENTATJAS

El hecho de que haya socios colectivos que dirigen la sociedad hace que la sociedad sea más dinámica, ya que no se depende de la consecución de acuerdos para actuar.

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INCONVENIENTES

Es muy difícil que se puedan encontrar socios comanditarios, ya que no pueden ejercer ningún tipo de control sobre la gestión del capital que aportan. Otro inconveniente que se debe destacar es que al menos uno de los socios colectivos tiene responsabilidad ilimitada, cosa que le hace responder, en caso de deudas, con la totalidad de su patrimonio personal.

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