La sociedad colectiva es una sociedad mercantil personalista con responsabilidad ilimitada y solidaria, en la cual todos los socios, bajo un nombre común, se comprometen a participar, en la proporción que se establezca, de los mismos derechos y obligaciones.
El nombre de la sociedad debe formarse con el nombre de los socios, o con el de alguno o algunos de ellos, añadiendo la expresión «y compañía».
Hay dos tipos de socios: los industriales, que solamente aportan trabajo, y los colectivos, que aportan trabajo y bienes. La gestión efectiva de la sociedad la hace, habitualmente, los socios colectivos o, de estos, los socios a quién deleguen la administración de la firma.
Los socios, mayores de edad y con capacidad de actuación, se deben dar de alta al régimen de autónomos de la Seguridad Social.
No hay un mínimo en el capital social, pero sí en el número de socios, que debe ser como mínimo de dos. Ésta, al ser una forma personalista, la calidad de socios no se puede transmitir sin la conformidad del resto de socios.
Una ventaja, determinada por la responsabilidad ilimitada de los socios, es la mayor facilidad a la hora de conseguir préstamos para la sociedad, ya que éstos están, implícitamente, avalados por todos los socios colectivos.
Su principal inconveniente es que la responsabilidad de los socios colectivos es siempre ilimitada, y, por tanto, responden de las posibles deudas de la sociedad con todo su patrimonio, de manera personal y solidaria. Esto quiere decir que cualquiera de ellos puede tener que responder de la totalidad de las deudas de la empresa, sin perjuicio de su posibilidad de actuar después contra el resto de socios, para distribuir estas deudas en función de lo que se había pactado en primer momento.
Para sociedades que unan profesionales puede ser de aplicación el régimen de transparencia fiscal del impuesto sobre la renta.
Por este motivo, esta figura jurídica prácticamente no se utiliza como marco de actividades económicas que representan un cierto riesgo.
Además, el tipo del impuesto sobre transmisiones patrimoniales actualmente es del 1%, igual que en las sociedades anónimas (no como antes, que era del 0,75% del capital escriturado).
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