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SOCIEDAD COOPERATIVA CATALANA DE TRABAJO ASOCIADO (S.C.C.L.)

CONCEPTE

La cooperativa de trabajo asociado es una entidad jurídica que asocia un grupo de personas con los mismos intereses o necesidades socioeconómicas con el objeto de dar un servicio y/o ofrecer un producto.

Su estructura es puramente democrática: los socios (y adheridos) se estructuran en una asamblea general que escoge, siguiendo el sistema de un hombre un voto, el consejo rector, que administra y representa la cooperativa por sí mismo o delega en un director para qué lo haga.

La denominación de la cooperativa de trabajo asociado debe incluir el régimen de responsabilidad de los socios: sociedad cooperativa catalana limitada.

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CARACTERÍSTICAS

La sociedad cooperativa de trabajo asociado puede tener como objeto cualquier actividad económica o social. Aun así, es un tipo de sociedad que da importancia a las personas delante del capital. Solamente pueden ser socios aquellos que trabajen en ella, siempre por debajo de 50 y que puedan aportar, también, capital.

No está establecido un capital mínimo ni máximo, pero el 25% debe estar íntegramente suscrito y desemborsado en el momento de la constitución. El resto se debe desemborsar en el término y de la manera que prevén los estatutos sociales o la asamblea general, que no puede ser superior a 4 años. Ningún socio no puede tener más del 25% del capital social.

El número máximo de trabajadores no socios no puede ser superior al 10% del total, excepto de los que tengan un contrato de duración determinada. Los asalariados con contrato de trabajo indefinido y con más de un año de antigüedad a la empresa pueden solicitar ser socios.

Además del socio (trabajador y copropietario), la ley admite la existencia de adheridos o asociados: personas físicas o jurídicas que hacen aportaciones al capital social, hasta un máximo, entre todos, de un 33% del importe del capital aportado por los socios.

La legislación cooperativa establece que los excedentes o beneficios se distribuyan entre los socios como retorno cooperativo en función de su trabajo. El retorno cooperativo es el complemento de las retribuciones salariales avanzadas durante el año, mediante adelantos de pago laborales, que en la práctica funcionan como una nómina, tanto a efecto contable como de la Seguridad Social.

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CONDICIONES

Para constituir una cooperativa de trabajo asociado a Cataluña se necesita un mínimo de 5 socios, pero para favorecer la consolidación de proyectos empresariales se pueden constituir cooperativas con un mínimo de 3 socios. Los socios deben ser mayores de 16 años y tener capacidad jurídica para actuar. Los socios tienen la posibilidad de libre adhesión y baja voluntaria, según las condiciones que fijen los estatutos.

La sociedad cooperativa de trabajo asociado necesita unos órganos para funcionar:

La asamblea general. Está constituida por todos los socios y por los adheridos. Es el órgano de expresión de la voluntad social. Sus acuerdos son obligatorios para la totalidad de los socios y adheridos.

El consejo rector. Es el órgano de representación y gobierno de la sociedad. Gestiona la empresa y ejerce, cuando es necesario, el control permanente y directo de la gestión de la empresa. Los adheridos no pueden formar parte de este.

Interventores de cuentas. Puede haber hasta 3, tienen derecho a comprobar en cualquier momento la documentación de la cooperativa de trabajo asociado.

Las cooperativas de trabajo asociado con tres o cuatro socios tienen la legislación específica siguiente:

A. No pueden contratar trabajadores fijos, pero pueden admitir socios a prueba, con los criterios fijados para estos casos.

B. El consejo rector y la asamblea general coinciden, que para renovar los cargos no hace falta votación.

    C. Cada socio puede tener un máximo del 25% (4 socios) o del 33% (3 socios) del capital social.

    D. Para los que tienen menos de 5 socios, se debe pedir el nombramiento de un interventor a la Dirección General de Cooperativas, Sociedades Laborales y Autoempresa.

 

La aportación obligatoria necesaria para adquirir la condición de socio puede ser igual o no. Todos los socios tienen los mismos derechos; de esta manera se garantizan la organización, la gestión y el control plenamente democráticos.

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VENTAJAS

Las cooperativas están consideradas por todas las instancias como la forma más democrática de constituirse, ya que se trata de una sociedad con actividad económica, pero también con unos claros objetivos sociales, como es la creación de sitios de trabajo a través de empresas comunitarias. Por esto los organismos públicos favorecen y potencian, la creación de este tipo de sociedad, concediendo ayudas específicas, siguiendo esta filosofía.

Las cooperativas de trabajo asociado son consideradas especialmente protegidas si, entre otros requisitos, sobre el conjunto de los socios, los trabajadores asalariados con contrato indefinido no sobrepasan el 10% del total, siempre por debajo de 50, la retribución de los socios no sobrepasa el 200% de la mediana de retribución normal del sector de actividad y el número de jornadas legales de trabajadores por cuenta de otro con cualquier tipo de contrato no indefinido no supere el 20% del total de las jornadas legales de trabajo realizadas por los socios.

 

Las cooperativas de trabajo asociado que cumplen las condiciones por estar consideradas especialmente protegidas disfrutan de importantes beneficios fiscales, concretamente se les reduce de manera importante los impuestos siguientes:

A. Impuesto de sociedades: tipo del 20% (con una bonificación posterior del 50%, hecho que le puede dejar en un 10%) por los resultados cooperativos (que son los resultados procedentes del ejercicio de la actividad realizada por la empresa). Los resultados extracooperativos (como el alquiler de un local propiedad de la cooperativa de trabajo asociado) tributan al tipo general.

B. Es exenta del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados por los actos propios del funcionamiento de la cooperativa, como la constitución, la adquisición de bienes, etc.

    C.Bonificación del 95% en la cuota del impuesto de actividades económicas.

Además, en el impuesto de sociedades, disfrutan de libertad de amortización del activo fijo nuevo amortizable, adquirido en el término de 3 años a partir de su inscripción en el registro de cooperativas.

Los socios que trabajen deben estar dados de alta a la Seguridad Social, y pueden escoger el régimen general o bien el especial de autónomos, opción recogida en los estatutos y que obliga a todos los componentes.

El Real decreto 1044/85, del 19 de junio, modificado por el Real decreto ley 1/92, de 3 de abril, reconoce a todo trabajador creditor de una prestación de paro la facultad de solicitar el importe íntegro de esta prestación para aportarla a una cooperativa o sociedad laboral.

La obligación de alta a la Seguridad Social se inicia en el momento de empezar a trabajar efectivamente, y, por tanto, una cooperativa que únicamente tenga trabajo para algunos de sus socios no está obligada a dar de alta al resto hasta que no haya trabajo para todos.

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INCONVENIENTES

El hecho de que todos los socios participen en las decisiones puede comportar problemas de entendida, ya que se pueden bloquear las actuaciones de la cooperativa de trabajo asociado por falta de acuerdo entre los diferentes socios.

Además, el socio y el adherido pueden continuar siendo responsables delante la cooperativa, hasta 5 años después de darse de baja, por las obligaciones sacadas por aquella anteriormente a esta data.

La remuneración salarial de los socios, nombrada anticipo laboral, se paga mensualmente a cuenta de los beneficios que se prevé que generará la cooperativa de trabajo asociado (en la práctica funciona como una nómina a todos los efectos). En caso de pérdidas, el socio puede estar obligado a secarlas, regresando parte de esta anticipo. Esto implica que el salario no es fijo, como en otras relaciones laborales, sinó que varia en función de la marcha de la cooperativa.

Los excedentes obtenidos por la cooperativa de trabajo asociado antes de destinarse al retorno cooperativo se deben aplicar ordenadamente de la siguiente manera:

En caso de disolución, el fondo de reserva obligatorio sirve para secar las pérdidas (una vez liquidado el resto del haber social), satisfacer las deudas sociales y devolver las aportaciones de socios y adheridos. El sobrante de realizar estas operaciones se debe sumar al fondo de educación y promoción cooperativa. Esta cantidad no se puede distribuir entre los socios, sino que se le debe dar una destinación social y entregarla a la entidad federativa a la cual la cooperativa de trabajo asociado esté afiliada o a la que decida la asamblea, en caso de no estarlo.

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