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EMPRESARIO INDIVIDUAL

Un empresario individual es aquella persona física que realiza una actividad económica organizada y continuada. Habitualmente se llama autónomo. Puede trabajar solo, pero también tiene la posibilidad de contratar a otras personas.

CARACTERÍSTICAS

No existe una separación entre el patrimonio de la empresa y el patrimonio personal. El empresario individual responde de las deudas de su empresa con la totalidad de sus bienes (responsabilidad patrimonial ilimitada).

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CONDICIONES

Todo empresario individual debe cumplir las tres condiciones siguientes:

A. Estar capacitado legalmente para actuar: para poder ser empresario se debe ser mayor de edad (o menor emancipado) y poder disponer libremente de los bienes propios.

    B. Realizar actividades empresariales de forma habitual, ya que no se adquiere la condición de empresario individual solamente haciendo actos empresariales esporádicos o aislados.

C. Actuar en nombre propio, asumiendo los derechos y las obligaciones que derivan de la actividad empresarial. A pesar de esto, en el ejercicio de su actividad, al empresario le pueden ayudar colaboradores, en los cuales puede delegar de manera total o parcial sus facultades (apoderados o gerentes).

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VENTAJAS

Es la forma más sencilla de iniciar una actividad empresarial de manera individual, ya que no requiere un proceso previo de constitución. Los trámites se inician con el comienzo de la actividad empresarial y solamente se debe pagar el impuesto de actividades económicas (IAE) y acogerse al régimen de autónomos de la Seguridad Social.

Hay algunos colectivos profesionales excluidos del régimen especial de autónomos por convenio especial de sus respectivos colegios con la Seguridad Social. La información completa se encuentra en el apartado Inscripción a la Seguridad Social.

Los rendimientos que se obtienen en la empresa se incluyen en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) en alguno de los regímenes siguientes, dependiendo de que la actividad sea empresarial, profesional o artística:

Así el empresario individual puede obtener una ventaja fiscal si el conjunto de sus rentas y desgravaciones lo sitúa en una franja del impuesto con un tipo inferior al 30%, que es el tipo reducido del impuesto de sociedades.

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INCONVENIENTES

El principal inconveniente es la responsabilidad patrimonial ilimitada: el empresario individual debe hacer frente a todo su patrimonio personal delante cualquier obligación que el empresario haya aceptado en el ejercicio de su actividad empresarial.

Esta responsabilidad se puede extender, en el caso de empresarios individuales casados en régimen de ganancias, a todos los bienes del cónyuge. Esto, no sucede a Cataluña, dónde los matrimonios se hacen habitualmente bajo el régimen económico de separación de bienes.

Este aspecto puede obligar a optar por otra figura jurídica si se quiere separar el patrimonio personal del de la empresa o si se debe asumir un alto grado de riesgo por las características de la actividad que se quiere llevar a termino

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