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SOCIEDAD CIVIL

Una sociedad civil es un contrato por el cual dos o más personas, para desarrollar una actividad económica y repartirse unas ganancias, ponen en común cualquiera de los factores siguientes: dinero, bienes y/o trabajo.

 

CARACTERÍSTICAS

Este contrato puede recoger prácticamente cualquier pacto o acuerdo (distribución de tareas, de ganancias, de pérdidas, etc.) a las cuales lleguen los asociados. Lo único que no se puede hacer es excluir uno de los socios de la participación en los beneficios, así como contradecir la legislación. Todo esto hace que para el buen funcionamiento de la sociedad civil sea necesario que entre los socios que la constituyen haya una buena entendida y coordinación.

Para constituir esta sociedad no es necesaria ninguna formalidad, si no es que los socios aportan bienes inmuebles o derechos reales; entonces es obligatorio constituirla delante notario y pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ya que se traspasa patrimonio de los socios a la sociedad civil). En todo caso, es bastante recomendable para legitimar más claramente los pactos entre los socios.

Si la sociedad civil se constituye ante notario obtiene personalidad jurídica propia.

El resto de sociedades civiles también tienen personalidad jurídica si los socios contratan en nombre de la sociedad, y no en nombre propio, y los terceros conocen la existencia de estas sociedades. No tienen, pues, personalidad jurídica las sociedades con pactos entre socios que se mantengan en secreto (que se rigen por las disposiciones relativas a las comunidades de bienes).

Los socios pueden nombrar un apoderado general, encargado de administrar la sociedad. Si no se hace así, cualquiera de ellos puede actuar como tal y, por tanto, obligar con sus actos a toda la sociedad. Cualquier socio puede oponerse a las operaciones del otro antes que éstas hayan producido ningún efecto legal.

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CONDICIONES

Cada socio debe cumplir las dos condiciones siguientes: no estar incapacitado legalmente (y, por tanto, ser mayor de edad o menor emancipado) y actuar en nombre propio. A partir de esto, todos aquellos que realicen directamente una actividad económica continuada se deben dar de alta al régimen de autónomos de la Seguridad Social.

En principio la sociedad civil no puede tener por objeto actividades mercantiles, ya que es regulada por el derecho civil. Pero en la medida que puede obtener un CIF y el alta en el impuesto de actividades económicas se sitúa en igualdad de condiciones respecto a las sociedades mercantiles, regidas por el derecho mercantil, y, por tanto, puede desarrollar actividades empresariales o profesionales, siempre sujeta a la responsabilidad que más adelante se explica.

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VENTAJAS

Es una de las formas más baratas y rápidas de constituirse como empresa. Su situación, a caballo entre dos marcos legislativos, le da una cierta falta de definición en cuanto a obligaciones.

El régimen es pactista: los socios tienen absoluta libertad para pactar lo que quieran con el límite de no contradecir la ley.

Esta forma jurídica permite mantener en secreto los pactos entre los socios, excepto en el caso ya comentado, porqué la constitución se puede realizar mediante contrato privado o hasta verbal. En este caso la sociedad se rige por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes.

Tiene las mismas ventajas que el empresario individual por lo que hace a los impuestos. Los diferentes socios se distribuyen las ganancias según el pacto y cada uno está obligado a incluirlo dentro de su declaración del impuesto sobre la renta.

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INCONVENIENTES

La misma flexibilidad en la constitución de esta sociedad, que comentábamos como ventaja, puede convertirse en un inconveniente por el hecho de ser una figura societária muy poco definida que deja buena parte de las condiciones de funcionamiento sometidas a la existencia de unos firmes acuerdos entre los socios.

Esta figura, por definición, limita la responsabilidad ante terceros, ya que se puede pactar la distribución de las pérdidas entre los socios y obligarles a responder de las deudas de manera mancomunada (según los pactos) y subsidiaria respecto al patrimonio de la sociedad.

El inconveniente principal es que, en dedicarse a actividades empresariales o de comercio, la sociedad civil se convierte en irregular, y pierde la limitación de responsabilidad de todos los socios y de manera solidaria que regula el Código civil (ya que se convierte en ilimitada) delante las obligaciones que establezca la sociedad.

A este inconveniente se le añade el de un coste más elevado de constitución en el caso que la constitución se haga ante notario: se debe pagar un 1% del capital aportado por los socios como pago del impuesto de transmisiones patrimoniales. También tiene un mayor coste de funcionamiento, ya que todos los socios que directamente realicen una actividad laboral deben estar dados de alta en la Seguridad Social, excepto los colectivos de profesionales que tengan un régimen especial. Los miembros de sociedades de profesionales, además, pueden entrar dentro del régimen de transparencia fiscal del impuesto sobre la renta.

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