La sociedad de responsabilidad limitada unipersonal es una sociedad mercantil de carácter capitalista que solamente tiene un socio.
Las sociedades unipersonales (tanto las limitadas como las anónimas) son aquellas sociedades formadas por un único socio. Este tipo de sociedad puede ser de dos clases diferentes, en función de su origen:
A. Unipersonalidad originaria: sociedad constituida originariamente por un único socio, tanto si es persona física como jurídica.
B. Unipersonalidad sobrevenida: sociedad constituida por dos o más socios, en el momento de la fundación, y en qué, por cualquier circunstancia, todas las participaciones pasan a ser propiedad de un único socio.
Es obligatoria la publicidad de la condición de unipersonalidad, que se debe consignar en una escritura pública e inscribir en el registro mercantil, expresando obligatoriamente la identidad del socio único.
Se debe añadir a la denominación social la expresión sociedad unipersonal, y la condición de sociedad unipersonal se debe consignar en toda su documentación, correspondencia, notas de comanda y facturas.
El socio único ejerce todas las competencias de la junta general. Debe consignar en acta todas las decisiones que tome y puede nombrar administradores para qué ejecuten sus decisiones y lleven la gestión efectiva de la sociedad.
Esta forma jurídica posibilita la limitación de la responsabilidad sin la necesidad de contar con otros socios y legaliza una situación de hecho necesitada de regulación legal. Además, se mantienen todas las ventajas comentadas en el apartado anterior para las sociedades de responsabilitat limitada..
En general se mantienen todos los inconvenientes señalados respeto a las sociedades de responsabilidad limitada.
El socio único responde personalmente de manera ilimitada y solidaria de todas las deudas sociales siempre que pasen seis meses des de la adquisición de la unipersonalidad por parte de la sociedad y que ésta no haya estado inscrita en el registro mercantil.
A la dificultad de conseguir créditos, en caso de tener el capital mínimo, comentado en el apartado de las sociedades de responsabilidad limitada, se debe añadir la necesidad de garantizar la solvencia del socio único.
Los contratos entre el socio único y la sociedad deben formalizarse por escrito, en un libro registro legalizado específicamente para este fin. Se someten a una regulación propia.
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