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SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.)

Es una sociedad mercantil de tipo capitalista en la cual los socios ponen recursos en común para desarrollar una actividad de tipo empresarial con el objetivo de conseguir unas ganancias. El capital social (conjunto de aportaciones que deben hacer los socios) está dividido en acciones que representan la parte de la empresa que tiene cada uno de los socios. Los votos de cada socio están en función directa del número de acciones que tienen.

CARACTERÍSTICAS

La responsabilidad de los socios hacia las obligaciones sacadas por la sociedad se limita al capital aportado a la sociedad, es decir, la responsabilidad de los socios ante terceras personas está limitada al valor nominal de las acciones que hayan suscrito.

Puede estar formada por un único socio, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 2/1995, del 23 de marzo, de sociedades de responsabilidad limitada, por la cual es de aplicación a la sociedad anónima la regulación de la unipersonalidad originaria y sobrevenida referida a las sociedades de responsabilidad limitada, y que se ha desarrollado en el último apartado.

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CONDICIONES

El capital social mínimo no puede ser inferior a 60.100,13 (en efectivo, bienes o derechos) y debe ser suscrito íntegramente y desemborsado, como mínimo en un 25%, en el momento de constitución de la sociedad. No hay un límite máximo.

Como es una sociedad mercantil, se debe constituir en escritura pública y se debe inscribir en el registro mercantil en el término de dos meses desde el otorgamiento. A partir de la inscripción es cuando la sociedad adquiere personalidad jurídica propia. El contenido de la escritura de constitución y los trámites de legalización son los mismos que hemos comentado respecto a las sociedades de responsabilidad limitada.

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VENTAJAS

La responsabilidad de los socios delante de terceras personas está limitada al valor nominal de las acciones que hayan suscrito. A diferencia de algunas de las formas anteriores, sí la empresa tiene problemas solamente se puede perder el dinero que se haya aportado. La libre transmisión de las acciones puede permitir a cualquier socio vender fácilmente la parte de capital que tenga, en caso de querer dejar la empresa, sin más problemas que el de encontrar comprador (a menos que los estatutos de la empresa digan lo contrario).

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INCONVENIENTES

El coste de constitución de esta forma jurídica es elevado: exige escritura pública de constitución, lo cual representa un gasto de notario, y se debe pagar un 1% del capital social en concepto de impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

A su turno, la Ley de sociedades anónimas prevé toda una serie de mecanismos administrativos destinados a la mejora de la gestión y el control sobre este tipo de sociedades, que está pensado para grandes empresas, y que podría dificultar el funcionamiento de una microempresa.

Si la sociedad anónima ha facturado más de 1.502.503,17 en el ejercicio anterior, no dispone del tipo inferior, el 30%, a la hora de pagar por sus primeros 90.150,19 € de beneficios. Es decir, paga por el tipo normal del 35% por todas las cantidades sujetas a este impuesto.

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