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SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA LABORAL

La sociedad de responsabilidad limitada laboral es la última de las sociedades autorizadas por el cuerpo legislativo español. Es la respuesta a la necesidad de permitir la constitución de una sociedad situada a caballo entre la cooperativa y la sociedad de responsabilidad limitada, poniendo un mínimo menor al capital social para permitir que la figura laboral sea presente también en la dimensión de las microempresas.

CARACTERÍSTICAS

La sociedad de responsabilidad limitada laboral requiere tres socios como mínimo por su constitución y permite la existencia de socios capitalistas no trabajadores, socios trabajadores y trabajadores no socios. La mayoría del capital social debe pertenecer a los socios trabajadores, la relación laboral de los cuales debe ser por tiempo indefinido (a jornada completa o a tiempo parcial).

Ningún socio no puede tener más de un 33% del capital social, excepto entes públicos o sociedades con participación de los estamentos públicos, los cuales pueden poseer hasta un 49% de las participaciones.

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CONDICIONS

El capital social debe ser como a mínimo de 3.005 €, el 100% suscrito y desemborsado en el momento de la constitución. La responsabilidad delante de terceros está limitada a la aportación de capital a la sociedad.

Las participaciones se dividen en dos clases: la reservada a los socios trabajadores (participación laboral) y la general, que no les está reservada. En caso de transmisión ínter vivos, están sometidas a un orden de prelación muy estricto (se establece un orden obligatorio de ofrecimiento en función de las diferentes categorías de socios y trabajadores).

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VENTAJAS

Las sociedades laborales que estén calificadas e inscritas en el Registro General de Cooperativas, Sociedades Laborales y Autoempresa de la Generalitat de Cataluña destinen al fondo especial de reserva el 25% de los beneficios después de impuestos, en el ejercicio correspondiente pueden disfrutar de los beneficios tributarios siguientes:

Son exentos del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD) en las operaciones de constitución y ampliación de capital social, y en la transformación de sociedad limitada en sociedad de responsabilidad limitada laboral.

Tienen una bonificación del 99% del ITPAJD en las operaciones de constitución de préstamos, siempre que el importe se destine a la realización de inversiones en activos fijos necesarios para el desarrollo del objeto social y a la adquisición de bienes de la empresa de donde vengan la mayoría de socios trabajadores.

Se pueden amortizar libremente los elementos del inmovilizado material y inmaterial destinado a la realización de las actividades de la empresa que hayan estado adquiridos durante los primeros cinco años desde su constitución o desde la adquisición de la condición de laboral (articulo 11.2 de la Ley 43/1995, del impuesto de sociedades).

Toda sociedad que se transforme en sociedad de responsabilidad limitada laboral tiene una bonificación del 99% de AJD.

Pueden acogerse a las mismas subvenciones que las cooperativas. Esto también se extiende a la posibilidad de capitalización del paro por parte de los socios.

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INCONVENIENTES

La sociedad de responsabilidad limitada laboral debe dotar un fondo especial de reserva con el 10% de los beneficios después de los impuestos de cada año. Este fondo se puede destinar a secar posibles pérdidas, solamente si se da el caso de que no haya otras reservas disponibles para esta finalidad.

La legislación, que posibilita la constitución de una sociedad limitada laboral, también limita su capacidad de dejarlo de ser y tiende a favorecer que los trabajadores indefinidos puedan obtener la calidad de socios de la sociedad.

Así, se establece límite al número de trabajadores no socios que pueden estar contratados por tiempo indefinido: el número de horas al año trabajadas no puede ser superior al 15% del total de horas al año trabajadas por los socios trabajadores. En el caso de que la sociedad tenga menos de 25 trabajadores, el porcentaje no puede ser superior al 25%. Para el cálculo de estos porcentajes no se tienen en cuenta los trabajadores con contrato de duración determinada.

El tipo impositivo sobre los beneficios es superior al de la cooperativa de trabajo asociado. Aun así, las sociedades de responsabilidad limitada laborales que han facturado menos de 1.502.503,17 € en el ejercicio anterior disponen de un tipo inferior, el 30%, a la hora de pagar por sus primeros 90.150,19 € de beneficios. A partir de aquí pagan el tipo normal del 35% por las cantidades que excedan este importe.

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