Es una sociedad mercantil situada a caballo entre la cooperativa y la sociedad anónima. Como en la sociedad anónima, tiene su capital social dividido en acciones, pero su particularidad es que la mayoría de éstas deben pertenecer a los trabajadores de la sociedad.
La sociedad anónima laboral requiere tres socios como mínimo por su constitución y permite la existencia de socios capitalistas no trabajadores, socios trabajadores y trabajadores no socios. La mayoría del capital social debe pertenecer a los socios trabajadores, la relación laboral de los cuales debe ser por tiempo indefinido (a jornada completa o a tiempo parcial).
Ningún socio no puede tener más de un 33% del capital social, excepto los entes públicos o las sociedades con participación de los estamentos públicos, los cuales pueden poseer hasta un 49% de las participaciones.
El capital social mínimo es igual al exigido por las sociedades anónimas, 60.100,13 €, y se debe desemborsar al menos la cuarta parte en el momento de constituirse. Para el resto del desemborsamiento no hay límite temporal. Este capital se divide en títulos nominativos.
A excepción de las características que se comentan en este apartado, el tratamiento y las disposiciones legales son las mismas que para una sociedad anónima.
Las sociedades anónimas laborales que estén calificadas e inscritas en el Registro General de Cooperativas, Sociedades Laborales y Autoempresa de la Generalitat de Cataluña y destinen al fondo especial de reserva el 25% de los beneficios después de impuestos, en el ejercicio correspondiente pueden disfrutar de los beneficios tributarios siguientes:
Son exentos del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD) en las operaciones de constitución y ampliación de capital social, y en la transformación a sociedad anónima laboral.
Tienen una bonificación del 99% del ITPAJD en las operaciones de constitución de préstamos, siempre que el importe se destine a la realización de inversiones en activos fijos necesarios para el desarrollo del objeto social y la adquisición de bienes de la empresa de donde vienen la mayoría de socios trabajadores.
Los elementos del inmovilizado material y inmaterial destinados a la realización de las actividades de la empresa que hayan estado adquiridos durante los primeros 5 años desde su constitución o desde la adquisición de la condición de laboral (articulo 11.2 de la Ley 43/1995, del impuesto de sociedades), se pueden amortizar libremente.
Toda sociedad que se transforme en sociedad anónima laboral tiene una bonificación del 99% de AJD.
Pueden acogerse a las mismas subvenciones que las cooperativas. Esto también se extiende a la posibilidad de capitalización del paro por parte de los socios.
La existencia de dos tipos de socios diferentes, los socios trabajadores y los socios capitalistas, puede provocar algunas dificultades operativas a la hora de tomar decisiones.
Igual que la sociedad de responsabilidad limitada laboral, la sociedad anónima laboral debe dotar un fondo especial de reserva con el 10% de sus beneficios después de los impuestos de cada año. Este fondo puede destinarse a secar posibles pérdidas, solamente si se da el caso que no haya otras reservas disponibles para esta finalidad.
La legislación, que posibilita la constitución de una sociedad anónima laboral, también limita su capacidad de dejarlo de ser y tiende a favorecer que los trabajadores indefinidos puedan obtener la calidad de socios de la sociedad.
Así, se establece límite al número de trabajadores no socios que pueden estar contratados por tiempo indefinido: el número de horas al año trabajadas no puede ser superior al 15% del total de horas al año trabajadas por los socios trabajadores. Dado el caso que la sociedad tenga menos de 25 trabajadores, el porcentaje no puede ser superior al 25%. Para el cálculo de estos porcentajes no se tienen en cuenta los trabajadores con contrato de duración determinada.
Si la sociedad anónima laboral ha facturado más de 1.502.503,17 € en el ejercicio anterior, no dispone del tipo inferior, el 30%, a la hora de pagar por sus primeros 90.150,19 € de beneficios. Es decir, paga por el tipo normal del 35% por todas las cantidades sujetas a este impuesto.
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