Este trámite es equivalente al que se realiza en las sociedades del apartado anterior (sociedades limitadas, anónimas...).
Como conclusión de una reunión plenaria de los socios fundadores se redactan los acuerdos a los cuales se ha llegado y se adopta una forma de funcionamiento llamada estatutos. Es conveniente que la redacción la desarrolle un notario o abogado, con el fin de evitar errores y/o confusiones.
Para redactar los estatutos sociales (un modelo se puede encontrar en el anexo 5) es necesario tomar como base el contenido que establece la legislación de la SA y la SL para los estatutos respectivos, teniendo presente que de deben incluir menciones específicas correspondientes a las características de las sociedades laborales.
En el momento de ir al notario se deberá hacer constar la distribución del capital social, es decir, cuantas acciones (SAL) o participaciones (SLL) son de clase laboral y cuantas de clase general, y especificar la numeración de las dos.
También se establecerá el orden que se debe seguir en la transmisión de acciones (SAL) o participaciones (SLL), tanto la voluntaria ínter vivos como la mortis causa, o hacer referencia a los artículos 7 y 11 de la Ley 4/1997, del 24 de marzo, de sociedades laborales.
Finalmente, tal como dice el artículo 14 de esta Ley, se debe especificar la constitución del fondo especial de reserva, y la dotación anual que debe ser como mínimo del 10% del beneficio líquido de cada ejercicio.