Con toda la documentación que se tiene hasta ahora, todos los socios deben comparecer ante notario para firmar la escritura pública de constitución.
La escritura debe incorporar:
Voluntad de constituir la sociedad.
Lista de los socios, fotocopia del DNI o NIF de todos los socios.
Manifestación, suscripción y desemborsamiento de acciones y/o participaciones, numeración y clase (laboral o general) de las atribuidas en pago.
Identidad de las personas encargadas inicialmente de la administración y representación social.
Certificado de denominación social.
Certificado bancario en caso de aportaciones monetarias.
Informe de expertos independientes en caso de aportaciones no monetarias (solamente para sociedades anónimas laborales).
El término puede ir desde un día, si solamente cuentan el de la firma, hasta unas cuantas semanas, si cuentan el tiempo necesario para esclarecer y tener toda la documentación anterior y redactar o hacer redactar el documento.