Autoocupación>pasos>Sociedades Laborales >NIF

 

SOLICITUD DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

CONCEPTO

Para poder disfrutar de los beneficios fiscales que se reconocen a las sociedades laborales, así como para realizar trámites como la autoliquidación del impuesto sobre transmisiones y actos jurídicos documentados (ITAJD), pagar al IAE o recibir facturas de los gastos del proceso de constitución, es necesario el NIF.

Para pedir este NIF se tiene que dirigir a la agencia tributaria que corresponda.

inicio

DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE APORTAR

Se rellena y se presenta el modelo 036 o 037, de declaración censal, sellado y rellenado, acompañado de:

Fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad laboral, que se contrastará con una copia autentica o la original;

certificado de la inscripción de la sociedad laboral en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales de la Dirección General de Cooperativas, Sociedades Laborales y Autoempresa;

DNI del representante legal, original y fotocopia.

Para pedir el NIF se debe marcar la casilla 18 del apartado 2, Causas de la presentación.

inicio

TÉRMINO

El término para pedir el NIF es de 30 días desde la fecha de la inscripción de la sociedad en el registro mercantil. Se puede solicitar, pero con carácter previo a la constitución y con los mismos impresos (casilla 17), el NIF provisional, que ya permite recibir facturas de los gastos del proceso de constitución y, por tanto, deducir las cuotas del IVA soportadas.

La tarjeta fiscal definitiva tarda entre 1 mes y medio y 2 meses y medio De todas maneras, en el momento de la entrega del impreso se recibe una tarjeta fiscal provisional.

inicio

OTRAS OBSERVACIONES

Es muy importante tener presente que, para que la declaración de alta previa (solicitud de NIF provisional) pueda tener efecto, primero es necesario determinar con exactitud la actividad que desarrollará la futura empresa (según el epígrafe del IAE, dato que se debe incluir en el modelo 037), así como la forma jurídica que adoptará (empresario individual, sociedad colectiva...), ya que es esta empresa, y no otra, la que solicita y adquiere el derecho de compensar las cuotas del IVA soportado en la inversión inicial. Si se produce un cambio de clasificación de la actividad del IAE o bien de personalidad, la declaración de alta previa y de inicio efectivo de actividad, la nueva empresa no podrá optar por la compensación de este IVA soportado.

Cada tipo de sociedad empieza por una letra diferente (excepto el empresario individual, que lleva la letra al final), que la distingue del resto de formas jurídicas. En el caso de las sociedades laborales las letras son la A y la B, para la sociedad anónima laboral y la sociedad limitada laboral, respectivamente.

inicio

 
  subir  
Escritura pública Pasos de constitución ITPAJD