Este es un impuesto que se paga por el hecho de constituir una sociedad o de aportar bienes o derechos, o elevar a públicos acuerdos o documentos. La liquidación la deben hacer los interesados, o alguien otro en nombre suyo, a la delegación territorial del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat que corresponda al domicilio social de la sociedad laboral.
Se debe presentar la documentación siguiente:
Se debe entregar la documentación y hacer efectivo el pago antes que pasen 30 días desde la fecha del otorgamiento de la escritura de constitución ante notario.
Las sociedades laborales son exentas del ITPAJD para la constitución de la sociedad. Aunque no deben pagar, deben entregar el impreso con la documentación correspondiente, rellenando el cuadro «Exento» con el código «212» (sociedades laborales) del apartado Datos de la autoliquidación.