Los trámites para inscribir la sociedad laboral en la Seguridad Social son los mismos que para el resto de sociedades (ver pasos comunes), a la hora de escoger el régimen general o especial (autónomos), se debe tener en cuenta lo siguiente:
En este caso, si se acredita que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares no será necesario darse de alta en el régimen de autónomos.
Ejemplo: «Una sociedad laboral está formada por 3 socios con un 33% cada uno. Dos de los socios son un matrimonio. Con el tercero no hay ninguna relación familiar. El matrimonio, pues, tiene un 66,6% del capital (superior al 50%) y se tendría que dar de alta en el régimen de autónomos. Para evitarlo, se puede acreditar que el control efectivo necesita de la tercera persona. Para decidir se necesita, según los estatutos, un porcentaje del 70% (o superior al 66,6%)».