Este es un impuesto que se paga por el hecho de constituir una sociedad o por aportar bienes o derechos, o elevar a públicos acuerdos o documentos. La liquidación la deben hacer los interesados, o algún otro en su nombre, a la delegación territorial del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat que corresponda al domicilio social de la cooperativa de trabajo asociado.
Se debe presentar la documentación siguiente:
Se debe entregar la documentación y hacer efectivo el pago antes que pasen 30 días desde la fecha del otorgamiento de la escritura de constitución ante notario.
Les cooperativas de trabajo asociado son exentas del ITPAJD para la constitución de la sociedad. Aunque no deben pagar, deben entregar el impreso con la documentación correspondiente, habiendo llenado el cuadro «Exento» con el código «215» (régimen fiscal de cooperativas) del apartado Datos de la autoliquidación.