
Para constituir una sociedad civil (o una comunidad de bienes) es necesario redactar un contrato de constitución donde se regulen los derechos y las obligaciones de los socios. Si se quiere que la sociedad civil tenga personalidad jurídica se debe firmar el contrato delante de un notario. Esto, si bien es optativo, es obligado en los casos en qué se aportan a la sociedad civil (o a la comunidad de bienes) bienes inmuebles o derechos reales. En todo caso es recomendable.