Para poderlos proteger de las posibles copias de los competidores, se pueden inscribir en el Registro de la Propiedad Industrial las marcas y los nombres comerciales, los rótulos de establecimientos, los modelos de utilidad, las patentes de invención, los modelos industriales, copyright, etc.
Es conveniente, si se quiere hacer este trámite, registrar la marca o el nombre antes de constituir la sociedad, ya que, una vez constituida la empresa, si se quiere tener la denominación de la sociedad como nombre comercial y este ya está registrado por otra empresa, puede que se tenga que modificar la escritura de constitución.
Una marca es todo lo que sirve para diferenciar en el mercado productos o servicios de una empresa de los de otra. Las marcas están registradas en una o más de las 42 categorías en qué se pueden agrupar todos los productos o servicios que designan.
La diferencia con el nombre comercial es que este sirve para identificar toda la empresa y la diferencia de las empresas parecidas.
El rótulo del establecimiento es el nombre que sirve para dar a conocer al público un local concreto y para diferenciarlo de otras destinadas a actividades parecidas, en la misma población. Los rótulos de establecimiento se registran concretamente en cada termino municipal.
Hay unas normas estrictas sobre qué puede constituir marca y qué no. Para asesorarse sobre todos estos temas se puede pedir información a la Sección de Marcas y Patentes del CIDEM, así como a los servicios territoriales de Industria, o bien visitar la página web de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), www.oepm.es. Puede ser conveniente hacer las gestiones a través de un agente de la propiedad industrial, para evitar errores.
Para conocer si hay una marca, nombre comercial o rótulo de establecimiento ya enregistrado a la OEPM igual al que se quiere utilizar, se puede solicitar un informe previo.
Se puede presentar una solicitud de marca, nombre comercial o rótulo de establecimiento directamente a la OEPM, a través de los servicios territoriales de Industria, al CIDEM de Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona, al Gobierno Civil y Correos o por medio de un agente de la propiedad industrial, presentando los impresos, y que se deben llenar a maquina y en castellano, y haciendo el ingreso de las tasas a Argentaria, dirigido al OEPM.
Si la marca es mixta (incluye el nombre más un logotipo, gráfico o diseño)tendrán que adjuntar doce copias en blanco y negro, en papel de 5 x 5 cm, de esta marca.
Aproximadamente pasados dos meses, y si la solicitud cumple los requisitos formales, se recibe una carta en la que se notificará el número de expediente, que se publicará al BOPI (Boletín Oficial de la Propiedad Industrial).
Si la solicitud no cumple los requisitos, se notificará al solicitante por carta, el cual, en el término de un mes, tendrá que presentar las correcciones que la OEPM considere adecuadas.
Una vez publicado en el BOPI y transcurrido un término de oposiciones y alegaciones, la OEPM concederá o denegará la solicitud. La duración de la tramitación es aproximadamente de 8 a 10 meses.
El registro de una marca da el derecho exclusivo de utilizarla en todo el territorio español. La marca caduca pasados 10 años, pero se puede renovar indefinidamente por períodos de 10 años.