El impuesto sobre actividades económicas es un tributo directo al cual están sometidas todas las personas, físicas o jurídicas, que realicen una actividad empresarial, profesional o artística dentro del territorio español.
Las empresas deben inscribirse en este censo y autoliquidar el primer pago de este impuesto 10 días antes de iniciar la actividad empresarial. Mientras dure la actividad de la empresa, cada año se tendrá que pagar este impuesto. El año de la creación, únicamente se paga por el numero de trimestres enteros en qué se desarrollará la actividad.
El alta se formaliza una vez pagada la autoliquidación del año en qué se inicia la actividad.
La documentación se debe presentar al ayuntamiento (si la actividad es a escala local) o a la agencia tributaria (si la actividad es provincial o estatal) correspondiente al domicilio de la sociedad, si bien se puede tramitar a través de diferentes entidades financieras.
Las tarifas del IAE se determinan según una clasificación en la que quedan recogidas las diferentes actividades económicas, y a partir de la cual se puede calcular el importe de la cuota anual para cada actividad determinada.
Cada actividad económica tiene asignado un código llamado epígrafe, al que le corresponde una cuota mínima, que será la base de todos los cálculos que se tendrán que efectuar para obtener la cuota total anual a pagar por el impuesto.
El epígrafe que corresponde a la actividad desarrollada a parte de incidir directamente en el calculo de la cuota del IAE establece, en el caso de las personas físicas, los diferentes regímenes impositivos a qué está sometido por la comentada actividad, y en ultima instancia los servicios o productos que podemos elaborar o ofrecer.