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LICÉNCIA MUNICIPAL DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO

CONCEPTO

Cualquier persona física o jurídica que quiera desarrollar una actividad mercantil debe solicitar el permiso para abrir al ayuntamiento correspondiente. Este trámite también es preceptivo si se quiere ampliar o modificar la actividad, por el inicio de nuevas actividades, por fin de actividad o cambio de titular o por traspaso.

Esta licencia o autorización depende de la clase de actividad que se realice y de su impacto ambiental. Está regulada por la Ley 3/1998, del 27 de febrero, de intervención integral de la administración ambiental.

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DOCUMENTACIÓN

El 80% de las actividades económicas a Cataluña están catalogadas como actividades de baja incidencia ambiental. El anexo 17 recoge la lista. Los principales pasos que se deben hacer son los establecidos dentro del régimen de comunicación, que exige los documentos siguientes:

La solicitud y la documentación que la acompañan se deben presentar, tanto como soporte de papel como soporte informático, al ayuntamiento del municipio.

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TÉRMINO

La documentación se debe presentar cuando se considere que la actividad cumple todas las normativas. Pasado un mes de haberla presentado se puede iniciar la actividad, ya que no es necesario obtener autorización previa.

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OTRAS OBSERVACIONES

El resto de actividades, que prevén el 18% de las actividades económicas a Cataluña, son las llamadas de moderada incidencia ambiental. Están reguladas por el régimen de licencia ambiental municipal, que implica una tramitación más compleja, y obliga a presentar toda la documentación, tanto como soporte de papel (en tres ejemplares) como en soporte informático, al ayuntamiento del municipio, que después la tramitará a la Oficina de Gestión Ambiental Unificada (OGAU) del Departamento de Medio Ambiente.

La administración tiene 4 meses para resolver. En el caso de que no de respuesta y se haya agotado el término, el silencio administrativo se considerará resolución favorable.

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