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INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INDUSTRIAL

CONCEPTO Y DOCUMENTACIÓN

Las nuevas empresas industriales están obligadas a inscribirse en el Registro de Establecimientos Industriales de Cataluña (REIC). La documentación necesaria depende del tipo de industria, de la actividad, del suministro energético y de agua, de los productos elaborados, de la seguridad en las instalaciones y de las variables ambientales según la clasificación siguiente:

  1. Industrias tipo A: son, por defecto, todas las que realizan actividades industriales que no cumplen los requisitos establecidos por el tipo B.
  2. Industrias tipo B: aquellas que en su creación tienen una potencia instalada del establecimiento industrial superior a 100 kW o realizan una actividad industrial afectada por las disposiciones relativas a accidentes mayores.

La diferencia entre los trámites de los dos tipos se encuentra en el grado de intervención técnica, ya que mientras las inscripciones de las industrias de tipo B exigen siempre la presentación de un certificado técnico antes que transcurran 2 meses desde la fecha de inscripción en el REIC, las de tipo A no lo hacen.

Los trámites se clasifican de la siguiente manera:

  1. Trámites de creación del establecimiento, con la función de captar datos y acreditar la legalidad en una parcela determinada (seguridad, sanidad...). Algunos de estos trámites son el registro industrial (REIC), el documento de calificación empresarial (DQE) y los registros de actividades específicas (RAE).
  2. Trámites derivados de la instalación eléctrica (de baja tensión, de alta tensión), energética (gases combustibles) y de la utilización del agua (de dominio público o subterráneas).
  3. Trámites para vigilar la seguridad de las instalaciones (de los aparatos a presión, de las instalaciones frigoríficas, de las instalaciones de calefacción, de la climatización y agua calienta sanitaria, por el almacenaje de productos químicos y petrolíferos, de los aparatos elevadores y accidentes mayores).
  4. Trámites como consecuencia de los productos elaborados (como el registro sanitario de productos alimentarios o la comunicación de sustancias y productos que intervienen en la alimentación animal).
  5. Trámites para regular el impacto de la actividad sobre el medio ambiente (emisiones al medio ambiente atmosférico, abocamientos de aguas residuales, por los productores de residuos industriales o la declaración de datos para el calculo del incremento del canon de saneamiento).

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TÉRMINO

El término depende del trámite que se realice, que a la vez depende de las características de la industria que se quiera enregistrar.

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OTRAS OBSERVACIONES

La mejor manera de hacer toda esta tramitación y conocer la situación concreta de cada industria y la documentación que se debe aportar es dirigirse a las oficinas de gestión unificada para establecimientos industriales (OGU), www.gencat.es/ogu/, de los servicios territoriales del Departamento de Industria de la Generalitat de Cataluña (anexo 18).

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