Las nuevas empresas
industriales están obligadas a inscribirse en el Registro
de Establecimientos Industriales de Cataluña (REIC). La documentación
necesaria depende del tipo de industria, de la actividad, del suministro energético
y de agua, de los productos elaborados, de la seguridad en las instalaciones
y de las variables ambientales según la clasificación siguiente:
- Industrias tipo A: son, por defecto,
todas las que realizan actividades industriales que no cumplen los requisitos
establecidos por el tipo B.
- Industrias tipo B: aquellas que
en su creación tienen una potencia instalada del establecimiento industrial
superior a 100 kW o realizan una actividad industrial afectada por las disposiciones
relativas a accidentes mayores.
La diferencia entre
los trámites de los dos tipos se encuentra en el grado de intervención
técnica, ya que mientras las inscripciones de las industrias de tipo
B exigen siempre la presentación de un certificado técnico antes
que transcurran 2 meses desde la fecha de inscripción en el REIC, las
de tipo A no lo hacen.
Los trámites
se clasifican de la siguiente manera:
- Trámites de creación
del establecimiento, con la función de captar datos y acreditar la
legalidad en una parcela determinada (seguridad, sanidad...). Algunos de estos
trámites son el registro industrial (REIC), el documento de calificación
empresarial (DQE) y los registros de actividades específicas (RAE).
- Trámites derivados de la
instalación eléctrica (de baja tensión, de alta tensión),
energética (gases combustibles) y de la utilización del agua
(de dominio público o subterráneas).
- Trámites para vigilar la
seguridad de las instalaciones (de los aparatos a presión, de las instalaciones
frigoríficas, de las instalaciones de calefacción, de la climatización
y agua calienta sanitaria, por el almacenaje de productos químicos
y petrolíferos, de los aparatos elevadores y accidentes mayores).
- Trámites como consecuencia
de los productos elaborados (como el registro sanitario de productos alimentarios
o la comunicación de sustancias y productos que intervienen en la alimentación
animal).
- Trámites para regular el
impacto de la actividad sobre el medio ambiente (emisiones al medio ambiente
atmosférico, abocamientos de aguas residuales, por los productores
de residuos industriales o la declaración de datos para el calculo
del incremento del canon de saneamiento).

TÉRMINO
El término
depende del trámite que se realice, que a la vez depende de las características
de la industria que se quiera enregistrar.

La mejor manera de
hacer toda esta tramitación y conocer la situación concreta de
cada industria y la documentación
que se debe aportar es dirigirse a las oficinas de gestión unificada
para establecimientos industriales (OGU), www.gencat.es/ogu/,
de los servicios territoriales del Departamento de Industria de la Generalitat
de Cataluña (anexo 18).
