Toda sociedad mercantil debe inscribir obligatoriamente a sus trabajadores en el régimen general de la Seguridad Social, mientras que los empresarios individuales y los componentes de las sociedades civiles que aporten trabajo deben hacerlo en el régimen especial de autónomos.
Los socios de las cooperativas de trabajo asociado tienen la posibilidad de acogerse a cualquiera de los dos regímenes, pero esta es una opción que afecta a todos los trabajadores, mientras que los trabajadores de las sociedades laborales se tendrán que inscribir en el régimen general, con las características que se describen específicamente en los trámites de este tipo de sociedad.
La diferencia entre los dos regímenes es que el de autónomos tiene un coste inferior, pero las prestaciones que se reciben son también menores, y en particular, no se tiene derecho a la prestación por paro.
Como excepción a estas reglas hay dos supositos concretos:
En los tres últimos casos el trabajador podría probar que no posee el control efectivo de la sociedad y solicitar su inscripción en el régimen general.
Hay, muchos colegios profesionales que han decidido incorporarse como colectivos al régimen especial de autónomos .
En el caso de escoger el régimen general los pasos que se deben hacer son:
1. Inscripción de la empresa a la Seguridad Social. Se deben entregar los documentos siguientes:
Mediante la inscripción de empresas, la TGSS otorga a la empresa un número, llamado código de cuenta de cotización (CCC), que la empresa mantendrá durante su existencia, y que hará servir en todos los trámites pertinentes: altas, bajas, cotizaciones, nóminas...
La empresa debe tener un número de patronal para cada provincia en la que tenga centro de trabajo, para cada tipo de actividad y ordenanza laboral, y específicamente para algunos tipos de contratos con régimen especial de Seguridad Social, como podría ser el de formación.
2. Afiliación de los trabajadores. La empresa una vez inscrita, el empresario tiene la obligación de solicitar delante la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social) la afiliación de todos los trabajadores a su servicio siguiendo dos trámites diferentes:
Modelo oficial rellenado: TA-2/2 .
Original y fotocopia del DNI del trabajador.
Original y fotocopia del documento de afiliación.
A partir del momento del alta de los trabajadores, la empresa tiene la obligación de cotizar a la Seguridad Social y de retener las nóminas la cantidad que tendrá que aportar cada trabajador a la Seguridad Social, presentar la correspondiente documentación y ingresar el importe de las cuotas propias y las de sus trabajadores.
Las empresas rellenarán los modelos de cotización en tres o cuatro ejemplares, si tienen concertada la protección de las contingencias profesionales con una mutua autorizada para la gestión de estas contingencias.
La documentación que se tiene que aportar es:
Si se escoge el régimen de autónomos, se deben entregar los siguientes documentos a la delegación de la Tesorería General de la Seguridad Social donde haya el domicilio del empresario o esté situado el centro de trabajo:
Tarjeta de afiliación TA-1 .
Alta al régimen especial de trabajadores autónomos: A-2 TA (en dos o tres ejemplares, según sociedad).
IAE, original y fotocopia.
DNI o NIF, original y fotocopia.
Si el empresario individual opta por la apertura de la prestación de incapacidad temporal, tendrá que añadir un modelo de adhesión a una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (en tres ejemplares).
Las altas de la empresa y del trabajador al régimen general deben ser previas, por lo cual se debe entregar y sellar la comunicación al menos 1 día y, como máximo, 10 días antes que empiece la relación laboral. En el caso que este trámite se haga por correo certificado, el alta tendrá validez una vez llegue la documentación.
El alta en el régimen especial de autónomos se puede hacer hasta 30 días después de empezar a trabajar.