Los libros que se tienen que rellenar para el registro de los movimientos del IVA son:
Estos libros se pueden comprar en cualquier librería.
Los sujetos pasivos que realicen actividades empresariales a las cuales sean de aplicación los regímenes especiales de agricultura, pesca y ramaderia, así como los pequeños comerciantes con actividades incluidas con recarga de equivalencia, no están obligados a llevar libros de registro de esta actividad a efectos del IVA.
En caso de que el sujeto pasivo esté sujeto al régimen simplificado no estará obligado a llevar registros contables de su actividad a efectos del IVA. Se debe tener en cuenta lo siguiente:
En caso de desarrollar otra actividad en régimen general o bien en cualquier otro de los regímenes especiales, se tendrán que llevar los registros de cada actividad por separado. Estos libros y registros, y todos los documentos que se hayan hecho servir en su elaboración, se deben conservar al menos durante un período de 4 años, excepto las facturas correspondientes a bienes de inversión, que se deben conservar durante toda la vida útil del bien o hasta que se dé de baja.