Este es un impuesto que se paga por el hecho de constituir una sociedad o de aportar bienes o derechos, o elevar a públicos acuerdos o documentos. La liquidación la deben hacer los interesados, o por algún otro en su nombre, a la delegación territorial del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat que corresponda al domicilio social de la empresa.
Se debe presentar la documentación siguiente:
Se debe entregar la documentación y hacer efectivo el pago antes que pasen 30 días desde la fecha del otorgamiento de la escritura de constitución.