Una nueva reforma laboral para luchar contra la precariedad

21 de enero de 2022

El pasado 30 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 32/21 de medidas urgentes para la reforma laboral. ¿En qué consiste esta nueva reforma? ¿Qué podemos esperar? El objetivo principal de esta reforma laboral es luchar contra la tasa de temporalidad del mercado de trabajo en España, superior al 25%, la mayor de la Unión Europea. Las principales medidas que establece la reforma para reducir la temporalidad son:
  • El establecimiento del contrato indefinido como contrato de trabajo ordinario.
  • La reducción de 24 a 18 meses del plazo a partir del cual los contratos temporales encadenados se consideran indefinidos.
  • La desaparición del contrato por obra y servicio a partir del 30 de marzo de 2022. Transitoriamente, los contratos firmados antes del 31 de diciembre de 2021 mantendrán su duración y los contratos firmados entre el 31 de diciembre de 2021 y el 29 de marzo de 2022 tendrán una duración máxima de seis meses.
  • La reducción de los contratos temporales por duración determinada a dos tipos: el contrato por circunstancias de la producción, con una duración máxima de 90 días cuando las circunstancias de la producción sean previsibles y de 6 meses ampliable a 1 año cuando no lo sean, y el contrato por sustitución de trabajador por causa de enfermedad, maternidad, excedencia y otros.
  • La nueva regulación de los contratos fijos discontinuos para la realización de todos los trabajos estacionales o de temporada, intermitentes, de subcontratos mercantiles o administrativos y de empresas de trabajo temporal.
  • La nueva regulación de los contratos de formación, de los que establece dos tipos: el contrato de formación en alternancia (antiguo contrato de aprendizaje adaptado a la formación dual) que pasa de una duración máxima de 3 a 2 años y el contrato para obtención de práctica profesional (antiguo contrato de prácticas) que pasa de una duración máxima de 2 años a 1.
  • La penalización a las empresas que abusen de contratos temporales inferiores a 30 días, que tendrán que pagar una cotización adicional a la Seguridad Social de 26 euros por cada uno de estos contratos que den de baja.
  • El aumento de las multas de 8.000 a 10.000 euros por cada incumplimiento de las normas que regulan la contratación temporal, que además pasan a aplicarse por cada trabajador y no por cada empresa, como hasta ahora.
La reforma también contiene medidas para facilitar la flexibilidad de las empresas cuando se reduzca el volumen de trabajo evitando los despidos, entre los que destacan:
  • La consolidación de los expedientes de regulación temporal del empleo, sea por causas de fuerza mayor o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que han demostrado su utilidad durante la pandemia.
  • Un nuevo mecanismo, llamado RED, que, previa activación del Gobierno, permitirá a las empresas solicitar la reducción de jornadas o la suspensión de contratos cuando existan crisis de carácter general (en cuyo caso la duración máxima será de 1 año) o sectorial (en este caso la duración inicial de 1 año podrá ser prorrogada dos veces por un período de 6 meses).
Estas medidas parecen ser efectivas para reducir la temporalidad, al menos a corto plazo. Así, por ejemplo, si todos los contratos de obra o servicio se convierten en fijos discontinuos, la tasa de temporalidad pasará a ser del 17%. Sin embargo, la reforma no acabará con el abuso de la temporalidad si la administración no se dota de más recursos para los procedimientos de inspección. A largo plazo es más difícil realizar previsiones, porque habrá que ver los efectos de los mecanismos de flexibilidad en un entorno de recesión y porque un cambio de gobierno podría poner fin a las medidas de la reforma. Esperamos que el hecho de que hayan sido acordadas con los agentes sociales las haga perdurar en el tiempo y ayuden a más personas a tener un trabajo estable, a conducir sus vidas ya ser lo que quieren ser.

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